25 de junio de 2021
Este viernes 25 de junio ha entrado en vigor la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 18 de marzo, y a partir de hoy las personas que cumplan con las condiciones clínicas necesarias podrán solicitar ayuda para morir. cualquier persona mayor de edad con un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal o por una enfermedad irreversible que provoca graves limitaciones a su autonomía física podrá solicitar ayuda médica para morir.
Desde la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), hace apenas unos meses, se ha organizado una sesión formativa a través de su plataforma SEMERGENVIVO, en la que se ha debatido sobre todos los aspectos que engloban esta nueva Ley.
El objetivo de este webinar se ha centrado poner en valor todas las opciones que tiene el profesional médico para ejecutar o no la opción de la eutanasia. En el debate científico organizado por SEMERGEN se han desgranado todos los entresijos de la Ley para que los médicos puedan realizar una valoración justa y un criterio de opinión sólido.
Así lo ha destacado uno de los ponentes, el doctor Manuel José Mejías Estévez, coordinador del grupo de trabajo de Cuidados Paliativos de SEMERGEN "La Ley de Eutanasia supone un nuevo escenario y desafío en el que el médico de familia tendrá un protagonismo sin precedentes, dado que es el mayor conocedor de la historia personal del paciente y su entorno."
Perfil del solicitante
La estimación de población que pueda solicitar el amparo de la Ley es muy compleja, aunque, como destaca el doctor José Francisco Díaz Ruiz, coordinador del grupo de trabajo de Bioética y Humanidades de SEMERGEN, "sabemos que son un importante grupo vulnerable que precisa atención y cuidados frecuentes, donde sus procesos crónicos pueden llegar a suponer un importante porcentaje del 80% del gasto sanitario total en España que supone la cronicidad."
En esta línea, durante la sesión, se ha puesto sobre la mesa la necesidad de que el paciente con un padecimiento grave crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, debe tener la accesibilidad a todos los recursos disponibles para ser atendido y cuidado según necesite: cuidados paliativos, ley de dependencia, reconocimiento de la discapacidad, ayuda/soporte a domicilio, respiro familiar, eutanasia, etc., para elegir libremente la opción que considere, tras un proceso de información y reflexión, todo ello establecido en la presente Ley.
Así lo indica el doctor Mejías, pues "el enfermo debe estar capacitado y contar con todas las garantías de una buena información y comunicación clínica que aseguren la libertad de elección para cualquier opción terapéutica, incluida la eutanasia."
Del mismo modo lo destaca el doctor Joan Carles March Cerdà, moderador de la sesión, que según señala, la ley fija qué quién pida la eutanasia "debe disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación incluido, en su caso, el acceso a los cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia".
Formación del personal sanitario
Según el texto de la Ley, se ha introducido una nueva disposición relativa a la formación del personal sanitario de modo que las administraciones sanitarias competentes habilitarán los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía en general, así como para promover entre la misma la realización del documento de instrucciones previas.
Otra cosa que queda por aprobar en el seno del Consejo Interterritorial es el manual de buenas prácticas, que atará otros cabos sueltos de la ley y homogeneizará procesos. Esta guía contemplará las recomendaciones sobre los medicamentos a administrar para que la ejecución de la prestación de ayuda para morir sea homogénea. También incluirá modelos de los principales documentos para el desarrollo del proceso, como son el formulario de solicitud, la hoja de información sobre la eutanasia y el consentimiento informado, entre otros. El manual contemplará, además, las recomendaciones para el ejercicio de objeción de conciencia, al que pueden acogerse todos los profesionales que no quieran participar en la aplicación de la eutanasia.
Desde el punto de vista jurídico, estamos ante una norma sobre la que no existía precedente normativo en nuestro país, aunque sí en los países de nuestro entorno (Benelux y Suiza), si bien, "su propósito de aportar seguridad jurídica en el ámbito de aplicación que viene a regular, podrá ser valorado con el paso del tiempo, sobre todo con la participación de las distintas comunidades autónomas", explica el especialista en Derecho Sanitario, Igor Pinedo García.
La complejidad, no sólo de la Ley, sino de la atención a la población susceptible, exige un esfuerzo importante por parte de los profesionales "para tener una formación que proporcione la seguridad suficiente para el abordaje y la toma de decisiones conjunta con estos enfermos", indica el doctor Díaz, en relación a la importancia de que los profesionales sanitarios estén bien formados e informados. Es por ello que hay que realizar un análisis crítico y constructivo de la Ley para que los médicos "puedan tomar las decisiones clínicas en este perfil de pacientes con las mejores garantías posibles", apostilla.
Autonomía por parte del profesional médico
En el debate científico organizado por SEMERGEN, también se ha discutido sobre la necesidad de garantizar a los profesionales médicos sus derechos éticos profesionales.
En este sentido, debe trabajarse y reflexionarse sobre la instauración y la dicotomía que subyace el registro de objetores de conciencia, dado que el médico debería poder objetar tanto en todos los casos como en casos específicos.