24 de febrero de 2021
La Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), quiere poner de manifiesto y denunciar la publicación en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) la Resolución de 21 de enero de 2021 de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Me?dicos de Familia de Atención Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón de, entre otros, una plaza para personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y una plaza para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Como Sociedad Científica Decana de la Medicina de Familia en España, siempre hemos abogado por defender los intereses de nuestra especialidad y la del personal humano que ejercen su actividad laboral en ella, por lo que consideramos que la publicación de esta resolución es un atropello a nuestra profesión.
SEMERGEN siempre se ha caracterizado por ser una entidad científica integradora, que lucha por la inclusión en todos los aspectos de nuestra sociedad, pero desde el punto de vista médico, no vemos viable que una persona con una discapacidad intelectual o enfermedad mental discapacitante igual o mayor al 33% pueda ejercer la Medicina.
Es importante destacar que, cuando se aprueba la oposición, es necesario presentar certificados médicos oficiales que acrediten que el médico que ha logrado plaza no padece enfermedad ni defecto ni condición que le impida ejercer funciones de médico.
En esta línea, si bien la ley 5/2019 de Aragón regula las plazas de discapacidad cómo viene en la convocatoria, a nuestro modo de ver, lo que no se ha tenido en cuenta es que existen otras leyes que inciden sobre esta cuestión y que son de aplicación preferente por ser legislación especial.
Nos referimos en concreto a la ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud cuyo artículo 36, cuando se refiere a la reserva para plazas convocadas para personas con discapacidad añade que debe acreditarse el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. La misma referencia se encuentra en el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público. Nos parece, por tanto, que eso es lo lógico puesto que si no llegaría situaciones insólitas.
Que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque estas dos plazas significa poner en riesgo la calidad asistencial y la vida del paciente pues cualquier persona que ejerza la medicina debe estar en plenas facultades intelectuales y mentales.
Por ello, solicitamos la rectificación inmediata y que esas dos plazas se habiliten a otras personas con una capacidad intelectual y salud mental integral.
Junta Directiva Nacional
Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria
SEMERGEN
Con el apoyo de los Colegios de Médicos de Zaragoza, Teruel y Huesca